Prescripción

octubre 18, 2023
octubre 18, 2023 Karin Mella Reyes

El inciso 1° del artículo 2492 del Código Civil dispone que “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”

Lo que prescribe no es la deuda, sino que las acciones, es decir, lo que prescribe es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.

Existen acciones ordinarias que prescriben en 5 años y acciones ejecutivas que prescriben en 3 años.

El plazo de prescripción de una acción ordinaria es de 5 años desde que se ha hecho exigible la obligación, ejemplo de acción ordinaria es la de indemnización de perjuicios, a menos que se trate de responsabilidad extracontractual, en cuyo caso el plazo se reduce a 4 años.

Si bien la acción ejecutiva prescribe en el plazo de 3 años, también existen títulos ejecutivos que su acción ejecutiva prescribe en el plazo de 1 año, es el caso de las acciones cambiarias que incluye el pagaré, cuyo plazo de prescripción es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, hecho que evidentemente se va a producir, en el caso del pago en cuotas, por la mora de una de ellas cuando se haya pactado cláusula de aceleración.

Plazos de prescripción en acciones especiales, ejemplos:

– Crédito consignado en la copia de la factura: un año, desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviera vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.

  Pagarés y letras de cambio: un año desde que la acción se hace exigible

– Cheques: un año desde la fecha del protesto

– Deudas de autopista o tag: tres años

– Derechos de aseo municipal: cinco años

– Deudas en contra del fisco o municipalidades: tres años

Para que la acción prescriba es necesario solicitarlo ante tribunales, no opera de forma automática.-

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