Ley 21.561 relativa a la Jornada Laboral de 40 horas,

octubre 18, 2023
octubre 18, 2023 Karin Mella Reyes

Ley 21.561 relativa a la Jornada Laboral de 40 horas, publicada el 26 de abril del presente año 2023.

Vigencia de la Ley 2.1561 en lo relativo a la Jornada Laboral de 40 horas

Según el artículo primero transitorio de la Ley 21.561, la reducción de jornada ordinaria entrará en vigencia gradualmente con los siguientes tramos:

Jornada Ordinaria de 44 horas, entra en vigencia desde el 26 de abril de 2024 (al primer año desde la publicación de la Ley).

Jornada Ordinaria de 42 horas, entra en vigencia desde el 26 de abril de 2026 (al tercer año desde la publicación de la Ley).

Jornada Ordinaria de 40 horas, entra en vigencia desde el 26 de abril de 2028 (al quinto año desde la publicación de la Ley).

La distribución de la jornada ordinaria de trabajo se puede efectuar de la siguiente forma: 

En cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, es decir, en un ciclo de 4 semanas.- 

¿Qué empresas y trabajadores podrán estar excluido de la jornada laboral?

La nueva ley establece en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo que estarán excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia el Inspector del Trabajo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas y en contra de su resolución se podrá recurrir ante el juez del trabajo.

Esta norma de exclusión del límite de jornada entrará en vigencia el 26 de abril de 2024.

¿Los trabajadores que prestan sus servicios mediante la modalidad teletrabajo continúan excluidos de la Jornada?

La nueva ley derogó el inciso 4° del Art. 22 del Código del Trabajo que establecía que estaban excluidos de jornada los trabajadores que prestan sus servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa mediante la modalidad teletrabajo.

Sin embargo, se mantiene la norma especial sobre teletrabajo que permite que las partes pacten que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada si se ajusta a lo dispuesto en el referido inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo (Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata)

Aplicación del promedio semanal de 40 horas

Las partes pueden pactar que la jornada ordinaria se distribuya en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas, sin exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con 45 horas por más de dos semanas continuas, debiendo fijar un calendario con la distribución.  

Si el trabajador se encuentra sindicalizado, se requiere el acuerdo previo del sindicato respectivo. A su vez, si el pacto de realiza colectivamente con los sindicatos, sólo respecto de sus afiliados, se puede acordar que el tope semanal sea de 52 horas bajo el mismo criterio anterior.

El art 22 Bis., entrará en vigencia con la misma gradualidad que la reducción de la jornada ordinaria a 40 horas (Artículo primero N°1 Transitorio de la Ley 21.561). Promedio de 44 horas semanales desde el 26 de abril de 2024; Promedio de 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026; Promedio de 40 horas semanales desde el 26 de abril de 2028. 

¿Cuál será la jornada para Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana?

– Se reduce la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual (Inc 1° del art 25)

La jornada contenida en el Inc 1° del art 25 se aplicará desde el 26/04/2028.-

¿Cuál será la jornada para choferes de  transporte de carga interurbano?

– Junto con la posibilidad de fijar una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional. (Inc 1° del art 25 bis)

– El artículo primero transitorio N° 2 de la ley 21.561, dispone que la regulación a la jornada contenida en el Inc 1° del art 25 bis, se aplicará al 5° año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, es decir, se aplicará desde el 26/04/2028.-

¿Cuál será la jornada para Tripulación a bordo de ferrocarriles?

Art 25 ter N°1 Se reduce la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.

– El artículo primero transitorio N°2 de la ley 21.561, dispone que el art 25 ter N°1, se aplicará al quinto año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, es decir, se aplicará desde el 26/04/2028.- 

– La retribución de turnos de llamados no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva. (Art 25 ter N°5)

– El artículo primero transitorio de la ley 21.561, dispone que el art 25 ter N°5, comenzarán a regir en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, se aplicará desde el 26/04/2024.-

¿Cuál será la jornada para choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros?

Se reduce la jornada mensual de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.- 

El artículo primero transitorio N°2 de la ley 21.561, dispone que el art 26 bis, se aplicará al 5° año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, es decir, se aplicará desde el 26/04/2028.-

¿En qué consiste la banda flexible de 2 horas?

Los padres y madres de menores hasta 12 años tienen derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la cual pueden anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determina también el horario de salida al final de la jornada. Mismo derecho asiste a quien tenga el cuidado personal de la niña o niño. Si madre y padre trabajan, el derecho lo ejercerá cualquiera de los dos a elección de la madre. 

Ejemplo: Si en el contrato de trabajo se señala que el horario de ingreso es a las 10:00 hrs, y el horario de salida es a las 16:00 hrs., la madre puede solicitar adelantar 1 hora su ingreso, esto es, a las 09:00 hrs., lo que produce como efecto que su salida sea a las 15:00 hrs., es decir, la madre ingresa y sale una hora antes.- 

– Rige desde el 26/04/2024,  según se establece en el artículo primero transitorio N°1 de la ley 21.561.-

Nueva distribución de la jornada semanal  

A partir del 26 de abril de 2028, el máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro días.

Compensación de horas extras con vacaciones

Se puede pactar por escrito que las horas extras se compensen por hasta 5 días adicionales de vacaciones, los cuales deberán ser ejercidos por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes y si no se ejercen oportunamente deben ser pagados en la remuneración respectiva. La compensación de horas extras por días adicionales de vacaciones se aplica en proporción de 1 hora extra a 1,5  hrs de feriado, es decir, por cada hora extra corresponde 1,5 horas de vacaciones. 

Entrará en vigencia desde el 26/04/2024

Sistemas excepcionales de jornada que puede autorizar la Dirección del Trabajo – D.T  

Se establece que la D.T podrá autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo no supere las 42 horas semanales y en estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de vacaciones adicionales equivalente a la diferencia que se produzca en promedio con la jornada de 40 horas, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero.  

Entrará en vigencia desde el 26/04/ 2028.

Trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador 

Se reduce a 40 horas la jornada ordinaria semanal de los trabajadores de casa particular (entra en vigencia en forma gradual desde el 26/04/2024). Los trabajadores de casa particular con jornada parcial pueden acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas como horas extra. 

Entrará en vigencia desde el 26/04/2024.

Trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador

Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo estos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73. 

Entrará en vigencia desde el 26/04/2024.

– Si deseas descargar la Ley 21.561 puedes hacerlo en este Link:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191554

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