Tipos de divorcios
El divorcio es una forma de poner término al matrimonio civil, y por ende a las obligaciones que existen entre los cónyuges.
1.- Divorcio Unilateral, requisitos:
En el caso del divorcio unilateral, debe acreditarse el cese de convivencia entre los cónyuges de a lo menos tres años. En este caso, la demanda de divorcio unilateral debe presentarse en el Juzgado de Familia competente, que corresponda al domicilio del demandado.
2.- Divorcio de común acuerdo, requisitos:
En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, debe acreditarse el cese de la convivencia matrimonial en forma ininterrumpida de a lo menos un año.
En este tipo de divorcio las partes deben presentar un acuerdo de relaciones mutuas y con respecto a sus hijos; y en dicho acuerdo deberán referirse a la compensación económica.
3.- Divorcio culposo: Conocido también como divorcio sanción, en este caso se puede demandar en forma unilateral, es decir, por un solo cónyuge, y no se requiere acreditar los plazos de cese de convivencia.
Los requisitos para demandar de divorcio culposo, es la transgresión grave y reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio, o para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, entre ellos: violencia física y psicológica, adulterio, conductas de alcoholismo, drogadicción, entre otros.
Cese de Convivencia:
Realizar el trámite del cese de convivencia un requisito obligatorio en caso de que el divorcio sea unilateral o de común de acuerdo, siempre que el matrimonio haya sido celebrado posterior al 17 de noviembre de 2004. Si el matrimonio se celebró antes de esa fecha, la separación de hecho se puede acreditar o probar con testigos sin tener la necesidad de realizar el trámite de cese de convivencia.
Existen distintas formas de realizar el trámite del cese de convivencia. Una forma muy usual es solicitar un acta de cese de convivencia ante el Servicio de Registro Civil, por ambos cónyuges o en forma unilateral, y, en caso de solicitar el cese de convivencia en forma unilateral (por uno de los cónyuges), será necesario además, solicitar ante el Juzgado de Familia la notificación judicial del cese de convivencia al otro de los cónyuges y, solo desde la notificación del cese de convivencia comenzará a correr el plazo que se exige para presentar una demanda de divorcio.
El acta de cese de convivencia debe notificarse para acreditar en juicio de divorcio la fecha cierta del cese de convivencia, siendo una de las formas establecidas por la Ley para dicho efecto, lo que es plena y rigurosamente aplicable para los matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de Noviembre del año 2004.
Otra alternativa para acreditar el cese de convivencia es mediante una escritura pública, trámite que se debe realizar ante un notario.
También se podría acreditar el cese de convivencia con la notificación de alguna demanda que regule cualquiera de estas materias: alimentos que se deban los cónyuges, los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio; o las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular (visitas) que mantendrá con ellos el padre o madre que no viva con ellos.
Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, recién comienza a correr el plazo de un año para el divorcio de común acuerdo o el plazo de tres años para el divorcio unilateral (sin acuerdo).
La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos del Cese de Convivencia.
Compensación económica:
El artículo 61 de la Ley 19947, dispone que: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.”
El derecho a demandar compensación económica también puede ser renunciado en la acción de divorcio o bien en el acuerdo de relaciones mutuas.-